El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a diez años de prisión a un hombre por acabar con la vida de otro tras una pelea en un edificio okupado de la localidad malagueña de Torremolinos. Además se ratifica la absolución a otros dos acusados por encubrimiento de un cuarto procesado que estaba en paradero desconocido.
Así, el alto Tribunal andaluz rechaza tanto el recurso presentado por la defensa como el que interpuso la acusación particular, en representación de la víctima, de forma que se ratifica la resolución, que fue dictada tras el veredicto de culpabilidad.
Según se declaró probado en la sentencia de Málaga, los hechos se produjeron el 21 de diciembre de 2019 cuando hubo una discusión entre la víctima y uno de los acusados cuando ambos estaban en ese inmueble "en estado de abandono y lleno de escombros" en dicha localidad.
Así, la discusión comenzó en una de las habitaciones del edificio, irregularmente ocupado, entre otros, por estos dos hombres. En el transcurso de la pelea, el acusado llamó a su hijo, también acusado y que no fue juzgado por estar en paradero desconocido, el cual fue al lugar donde se producían los hechos.
La disputa siguió y el principal acusado movido por el propósito "de menoscabar la integridad física" de la víctima y "sin desechar el resultado muerte, le golpeó en diferentes partes del cuerpo, valiéndose para ello de varios ladrillos que se encontraban en la habitación", señala la resolución. El hijo huyó del lugar rápidamente.
A resultas de los golpes recibidos, la víctima tuvo lesiones que le produjeron una fractura craneal, lo que motivó una parada cardio-respiratoria por traumatismo craneo-encefálico severo que le llevó a un estado comatoso hasta su muerte. Además, presentaba otras lesiones en distintas partes de su cuerpo.
Agentes de la Policía Nacional se encontraron en el edificio al procesado y lo detuvieron. Mientras, el hijo fue a su casa, también en Torremolinos, donde estaba la pareja que residía allí, un hombre, que no ha sido juzgado, y una mujer, igualmente procesada en esta causa, considerando el jurado que esta era "desconocedora" de lo que había pasado, por lo que la absolvió.
Así, se condenó al principal acusado por un delito de homicidio. Ahora, el TSJA dice que "no existe prueba directa de su participación en los hechos, pero sí la hay de que el acusado y otra persona, identificada pero que no ha sido juzgada por hallarse en busca y captura, a la que el acusado llamó en el transcurso de una pelea o disputa con la víctima, estuvieron en el lugar y momento en que se produjo la agresión a la víctima".
Asimismo, coincide en que la versión ofrecida por el acusado de que unos extraños entraron en el edificio en aquel momento "es
calificable como objetivamente inverosímil" y "no resulta creíble que en presencia de los mismos el acusado intentase defender a quien acababa de agredirle a él".
Además, rechaza el recurso de la acusación particular sobre el tipo de delictivo --si homicidio o asesinato--, apuntando que "la alevosía es de muy difícil apreciación" y que "no hay base para apreciar el ensañamiento dado que las lesiones son compatibles con una agresión continuada con la única finalidad de acabar con la vida de la víctima, pero no de causarse un sufrimiento innecesario".