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La Audiencia de Cádiz: unas prótesis mamarias de Allergan fue la causa de un cáncer

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de la empresa y da la razón a la demandante que se implantó sus prótesis mamarias rugosas, retirados en 2018

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  • Cristina Boy muestra la tarjeta de sus implantes donde se ve que pertenecen a la marca Allergan. -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha desestimado el recurso de apelación formulado por la entidad Allergan, SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz, y confirma “la expresada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante”. Además, pierde el depósito “constituido por interposición del recurso de apelación, dándosele el destino legal”.

Los hechos enjuiciados comienzan cuando la demandante “en diciembre de 2008 se sometió a una cirugía estética mamaria, a quién se le implantaron dos prótesis marca Silimed con cubierta rugosa. A estos implantes se le suspendieron los certificados de la Comunidad Europea. Se les retiró estos implantes en mayo de 2016, no revelándose hallazgos patológicos”.

Los implantes retirados fueron sustituidos por “los implantes de cuerpo rugoso de la marca Allergan. Estos implantes fueron retirados de comercio en España en 2018 por producir Linfoma de Células Grandes en los pacientes que habían sido implantados. El médico que intervino en los implantes decidió retirarlos, descubriéndose en la mama derecha de la parte demandante zonas negruzcas y marrones que conllevó a un linfoma de células grandes anaplásico asociado a un implante mamario, determinando el médico el sometimiento a radioterapia para eliminar el cáncer”. Es claro, que “la implantación de prótesis de contextura o rugoso determinó que se produjera la enfermedad padecida por la demandante. Y queda acreditado que la propia entidad demandada, a través de su director comercial, reconoce al  médico de la parte demandante, que una de sus pacientes portadoras de la prótesis Allergan se ha confirmado un Linfoma de Células Grandes anaplásico- LAGG-AIM, ofreciéndose una garantía para la explantación de los implantes, prótesis de recambio y gastos de determinación de ALCL”.

Dicha sentencia afirma que ha quedado acreditado que “la implantación de estas prótesis conllevaron a sufrir un cáncer a la parte demandante, por lo que el producto no era seguro, responde el fabricante del daño ocasionado, por todo ello, al no existir errónea valoración de la norma y de la doctrina jurisprudencial, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la resolución recurrida, máxime cuando la entidad demandada no ha desvirtuado la prueba que los implantes colocados a la paciente, de cubierta rugosa fueron seguros, y que ha provocado la enfermedad sufrida por la parte demandante” al tiempo que recuerda que “se suspendió en diciembre de 2018 la venta de implantes texturizados o de cubierta rugosa al estar relacionado con el Linfoma de Células Grandes, por lo que la retirada del producto es consecuencia que el producto fabricado no ofrece las garantías necesarias para la salud de la persona que se lo implanta por lo que el fabricante debe responder”.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia condenaba a  ALLERGAN, S.A. a abonar a la actora la cantidad de Treinta y Ocho Mil Ciento Veinte Euros con Cuarenta y Dos Céntimos (38.120,42 €), intereses legales de la expresada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda”. 

 

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La dirección jurídica de la parte demandante ha sido llevada a cabo por el gabinete gaditano de Bufete Ortiz Abogados, especialistas en derecho sanitario.

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