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Sevilla

Una sentencia avala las licencias previas a la supresión del plus de edificabilidad

La sentencia anula además la suspensión por un año de los expedientes en curso que aprobó el pleno municipal

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  • Concentración ciudadana ante el número 38 de la avenida de la Palmera. -

Después de que la Asociación en Defensa del Patrimonio Histórico (Adepa) haya solicitado por vía judicial la suspensión cautelar de las obras de la residencia universitaria en el número 38 de la avenida de La Palmera, en el marco de su litigio para anular la licencia de obras; el Ayuntamiento hispalense ha alegado que una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 avala la continuación de la tramitación de licencias para los expedientes completos presentados antes del inicio de la reforma del punto 6.6.3 del PGOU, operación que eliminaba el plus de edificabilidad en algunas zonas de la ciudad para construir nuevos equipamientos privados como las residencias.

Mientras Adepa asegura atisba la "vulneración flagrante" de hasta seis artículos del Plan General de Ordenación Urbana, el Consistorio defiende que de dicha sentencia "se deduce que no cabe paralizar ni suspender la concesión de licencias de expedientes (proyectos de obras) cuya tramitación estuviera ya completada ante la Gerencia con carácter previo a la citada suspensión de licencias o a la modificación del PGOU, aunque, por defecto de forma, anula la suspensión por un año que aprobó el Pleno municipal tras el recurso por una de las tres empresas con proyectos en distintas partes de la ciudad afectadas por la decisión plenaria, cuestión que será recurrida por Urbanismo".

La licencia correspondiente al número 38 de la avenida de la Palmera, recordémoslo, fue aprobada por la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo justo antes de que e pleno abordase la mencionada modificación puntual del PGOU, sucediendo todo durante la misma mañana.

La reforma del PGOU se inició con una suspensión de licencias aprobada por el Pleno municipal en junio de 2021 para un periodo de un año que afectada a parcelas o solares que, no estando calificados expresamente de equipamiento y servicios públicos, se pretendiera la implantación de dicho uso como compatible o permitido aplicando las condiciones de este artículo de las Normas Urbanísticas.

"Sin embargo, la modificación, en base a la seguridad jurídica, no podía afectar a los suelos sobre los que ya existiera un expediente completo. Esta sentencia, aunque anula la resolución plenaria de la paralización de las licencias por un año, una cuestión que vamos a recurrir, nos refuerza en nuestros argumentos jurídicos en cuanto a que debían continuar los procesos administrativos ya completados, por mucho que existiera la voluntad de eliminar, mediante la reforma del PGOU, el plus de edificabilidad que existía desde la aprobación del PGOU en 1996", ha explicado el edil de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores.

El fallo en primera instancia estima parcialmente la demanda de una empresa que, con el expediente urbanístico iniciado pero no completado, recurrió la citada suspensión de licencias por un año aprobada en el Pleno municipal, al entender el Juzgado que tal suspensión tan sólo cabría aplicarla una vez aprobada inicialmente la modificación del artículo 6.6.3 del PGOU.

La suspensión de licencias afectaba a tres empresas, ninguna de las cuales había completado la tramitación ante la Gerencia. En la sentencia, según el Ayuntamiento, se menciona un defecto de forma a la hora de comunicar la resolución plenaria y proceder a su anulación, algo que desde Urbanismo se considera que no ha lugar dado que esta fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y, en consecuencia, conocida por ciudadanos en general e interesados en particular.

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ya ha aprobado por unanimidad la modificación del PGOU elevada por la Gerencia para eliminar el plus de edificabilidad que permite para los nuevos edificios que se construyan como equipamientos y servicios públicos en parcelas que no tienen esta calificación urbanística pero admiten dichos usos como compatibles por las condiciones particulares de la zona.

En algunas áreas residenciales de baja densidad edificatoria en la ciudad, la aplicación de las condiciones ventajosas vigente desde 2006 para nuevos edificios dotacionales permitido por el PGOU había ocasionado una distorsión del paisaje urbano, al disponer los edificios que se construyen para nuevos equipamientos de unas condiciones edificatorias distintas a las de su entorno inmediato, que se traducían en mayor ocupación, edificabilidad y volumetría en cuanto a la edificabilidad permitida para los de uso residencial.

Los colectivos conservacionistas, en ese sentido, estaban avisando de "atentados patrimoniales", con el caso del nñumero 38 de la avenida de la Palmera como máximo exponente.

Y es precisamente lo que se pretende evitar con esta propuesta: que algunos promotores continúen beneficiándose de ese plus de edificabilidad al amparo de este artículo del PGOU que modificamos.

Se marca así un punto de inflexión y el camino para poder evitar las controversias generadas en algunas zonas de la ciudad por la colisión de los nuevos equipamientos con el entorno, ha argumentado Juan Manuel Flores.

De esta forma, con la modificación urbanística, aquellos promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado (ejemplo una residencia de estudiantes o una clínica privada, por ejemplo), deberán ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma que sí desarrollarán los usos residenciales o terciarios, respetando por tanto en su caso las condiciones de baja densidad edificatoria para estos ambientes.

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