El
auxilio por defunción es un apoyo económico que la
Seguridad Social concede a los familiares de personas fallecidas en determinadas circunstancias y que no es demasiado conocido entre la población general. Uno de los motivos de ese desconocimiento es, probablemente, su pequeña cuantía. Aun así, con ayuda de los expertos de la
sede de Interfunerarias en Sevilla, a continuación explicamos
qué es y en qué consiste exactamente el auxilio por defunción.
¿Qué es el auxilio por defunción y cómo solicitarlo?
Se trata de una
ayuda funeraria cuyo importe es de
46,50 euros, que se pueden destinar a cubrir una parte de los gastos del sepelio del familiar. Es una asistencia por fallecimiento que se enmarca dentro de los derechos de los familiares y que pueden recibir quienes se van a encargar de contratar los servicios funerarios que no estén cubiertos por un seguro. En concreto, la ley establece que pueden
solicitar el auxilio por defunción el cónyuge o pareja de hecho, los hijos u otros familiares del fallecido, si han convivido con él.
Esta asistencia social se puede solicitar, si se cumplen los requisitos y se reúne la documentación necesaria,
en los 5 años siguientes al fallecimiento. Por su parte, la Seguridad Social dispone de
90 días para comunicar su resolución.
Pasos para obtener el auxilio por defunción de la Seguridad Social
En primer lugar, los solicitantes deben asegurarse de cumplir los requisitos que exige esta
ayuda económica para cubrir los servicios funerarios. Concretamente, deberán encontrarse dados de alta (o en una situación asimilada), recibiendo el subsidio por incapacidad temporal o permanente o percibiendo la pensión de jubilación.
En cuanto al procedimiento, requiere que se lleven a cabo algunos trámites tras la defunción. Básicamente, los pasos a seguir son la cumplimentación del modelo de auxilio por defunción y la presentación de toda la documentación requerida en ese mismo documento.
La solicitud se puede presentar en cualquier centro de atención de la Seguridad Social, a menos que se trate de la muerte de un profesional del mar o de un accidente de trabajo. En el primer supuesto, habrá que dirigirse a una dirección provincial del Instituto Social de la Marina y, en el segundo, a una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Así lo explican en su blog los especialistas de Interfunerarias en su funeraria de Sevilla.
Recursos adicionales: más allá del auxilio por defunción en servicios funerarios
Aparte del auxilio por defunción, hay otras
ayudas económicas disponibles para las familias que lo necesiten y reúnan las condiciones pertinentes. Hablamos, por ejemplo, del
subsidio temporal en favor de los familiares. Es otra prestación económica dirigida a parientes que hayan sido convivientes del fallecido, consistente en 12 pagos mensuales más dos pagas extraordinarias. El requisito fundamental para recibirla es cumplir con el periodo mínimo de cotización y el importe a recibir es del
20% de la base reguladora del solicitante.
Especial mención merece, por otra parte, el
entierro por beneficencia, que implica que sea el ayuntamiento el encargado de afrontar los gastos del entierro si la familia acredita que no cuenta ni con propiedades ni con ingresos.