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Habeas Corpus

También puede requerir este procedimiento cualquier persona que se halle en centro o establecimiento cerrado contra su voluntad e ilícitamente

Publicado: 06/02/2025 ·
18:10
· Actualizado: 06/02/2025 · 18:10
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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El procedimiento Habeas Corpus está regulado mediante ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo (BOE 26/05/84). Este procedimiento -de origen anglosajón- permite a cualquier persona que se encuentre detenida por parte de una autoridad judicial, agentes de la misma, funcionario público o particular, sin que se den los supuestos legales para ello, solicitar su amparo para que inmediatamente pueda ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente que dictará los autos que se consideren oportunos para regularizar dicha situación o mantenerla.

También puede requerir este procedimiento cualquier persona que se halle en centro o establecimiento cerrado contra su voluntad e ilícitamente, así como las que se encuentren detenidas en centros policiales y las que no hayan sido puestas a disposición judicial o en libertad dentro de los plazos establecidos para ello por la Ley de Enjuiciamiento Criminal o leyes especiales. De la misma manera, puede presentar este procedimiento toda persona a la que no se le hayan respetado sus derechos que como detenida le garantizan la Constitución y las Leyes.

El juez de instrucción del partido será la autoridad competente para conocer de la petición de un Habeas Corpus y, si no constare, el del lugar en que se haya producida la detención o donde haya tenido lugar las últimas noticias de la persona detenida. En el caso de que la pérdida de libertad haya sido como consecuencia de actos presuntamente constitutivos de terrorismo, el juez competente será el de la Audiencia Nacional. En el ámbito de la jurisdicción militar, será competente el juez togado militar del lugar.


El Habeas Corpus puede ser solicitado tanto por la persona detenida como por su cónyuge o pareja a la que esté unida por relación sentimental, sus ascendientes, descendientes, hermanos, representantes legales (caso de menores o incapacitados), Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo y de oficio por el propio juez. Realmente, cualquier persona que  conozca de la detención y lugar de custodia de una persona presuntamente ilegal, puede presentar el procedimiento.

La petición se hará mediante escrito (en un simple papel), haciendo constar nombre, apellidos, relación y circunstancias de la persona para la que se solicita el amparo; el lugar donde se hallase privada de libertad; así como bajo que autoridad o personas se encuentra custodiada; así como todas aquellas cuestiones que pudieran resultar relevantes y el motivo concreto por el que se solicita el Habeas Corpus. La autoridad, agentes o personas que custodien a la persona detenida deben cesar en las diligencias que hubieran practicado (caso de la policía), y presentarla a la mayor brevedad ante el juez de instrucción competente, que dará traslado al Ministerio Fiscal. El juez oirá a la persona detenida, a su abogado (si lo tuviera), al representante legal o guardador (caso de menores o incapacitados), así como a la policía (caso de ser ésta la que detuvo).

Se interesará, del mismo modo, por las diligencias practicadas hasta dicho instante (caso de la policía), así como el hecho que motivó su detención, teniendo en cuenta las pruebas que se aporten en dicho instante, así como las que se propongan por las partes interesadas o por el propio juez (que serán o no estimadas), y en un plazo máximo de 24 horas, deberá dictar resolución que puede ir encaminada a las siguientes medidas:

1.- Si estima que no se dan las circunstancias que ampara el Habeas Corpus, acordará el archivo de las actuaciones declarando ser conforme a derecho la privación de libertad y las circunstancias que se está realizando

2.- Si estima que concurren alguna de las circunstancias que regula dicho procedimiento, acordará en el acto alguna de las siguientes medidas: a) La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente; b) Que continúe la situación se privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si lo considera oportuno, en establecimiento distinto o bajo custodia de personas distintas; y c) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiera  transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

Seguidamente, el Juez iniciará procedimiento contra quienes hubieran ordenado la detención o tenido bajo custodia a la persona privada de libertad. En caso de que la detención o privación de libertad se produjera por denuncia falsa o simulación de delito se deducirá, asimismo, testimonio de las personas pertinentes para depurar responsabilidades. Como verá, querido lector, el Habeas Corpus es un procedimiento que garantiza en todo momento nuestros derechos constitucionales de libertad y que se cumpla en todo momento las leyes para que no podamos ser privados de ella de modo arbitrario y caprichoso.

 

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