El Parlamento andaluz ha decidido vincular la percepción del complemento de productividad por parte de su personal funcionario y laboral, que se abona en dos pagas en los meses de marzo y septiembre, a la "presencia efectiva" en sus instalaciones.
Así lo establece un acuerdo adoptado el pasado miércoles por la Mesa de la Cámara, que entra en vigor este sábado y que cuenta "con la conformidad de la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo de Personal y la sección sindical de CSIF en el Parlamento".
El acuerdo, consultado por Europa Press, se formula con el objetivo de "valorar, con la máxima objetividad, el directo desempeño del puesto de trabajo de acuerdo con unos objetivos comunes a todos los empleados públicos al servicio de la Cámara que fomenten la presencia efectiva del personal en su puesto de trabajo".
Para ello, establece que la percepción económica del complemento de productividad "va a ir ligada a la asistencia al Parlamento como primera fase", pero "sin perjuicio de que en el futuro se vincule, además, a otras circunstancias relativas al especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con el que los empleados públicos de esta Cámara desempeñan sus funciones".
Según el acuerdo aprobado por la Mesa, cada una de las dos pagas de productividad "será equivalente a una cantidad directamente proporcional a las retribuciones mensuales íntegras de cada persona, devengándose los meses de marzo y septiembre, con referencia a la situación y derechos del personal en dichas fechas", para lo que se fijan periodos de valoración semestrales, del 1 de marzo al 31 de agosto y del 1 de septiembre al 29 de febrero.
El Parlamento también determina que, a los efectos de la paga de productividad, no tendrán la consideración de ausencias del puesto de trabajo "las vacaciones anuales; las compensaciones horarias derivadas de la realización de horas extraordinarias o de localización; la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural; las situaciones de incapacidad temporal derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad, y los permisos y licencias retribuidos, con excepción del permiso o licencia por asuntos particulares y cualquier tipo de ausencia que no dé lugar a incapacidad temporal".