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Los efectos del ERTE en mi declaración de la Renta

Juan Luis Pavón, economista de Nertis, nos aclara las dudas sobre la declaración de la renta para aquellos que están o han estado en ERTE

Publicado: 06/04/2021 ·
22:56
· Actualizado: 06/04/2021 · 22:56
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Entramos en la campaña de renta 2020 y, dado el revuelo que ha causado el asunto de los rendimientos percibidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en periodo de ERTE, nos vemos obligados a aclarar algunos aspectos.

Hoy, día 7 de abril se inicia la Campaña de Renta la cual se extenderá hasta el 30 de junio de 2021. Al igual que otros años, se ha puesto a disposición de los contribuyentes de manera anticipada la consulta de sus datos fiscales correspondientes al periodo 2020,un periodo marcado claramente por la pandemia y en el que muchos contribuyentes –casi 3 millones y medio – fueron perceptores de prestaciones del SEPE al haber estado afectados por procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).¿Y cuál es el principal efecto de haber percibido prestación por parte del SEPE? Pues que el hecho de haber percibido rentas de un segundo pagador en un mismo periodo hace que muchos contribuyentes que no han presentado la declaración de la renta en periodos anteriores tengan la obligación de hacerlo este año.

Con carácter general, estás obligado a presentar declaración por IRPF cuando tus rendimientos superan los 22.000 €, ahora bien, cuando se han percibido rentas de dos o más pagadores, dicho límite queda reducido a 14.000 €, siempre que el importe percibido por el segundo pagador y restantes supere los 1.500 €.

El SEPE no tiene la obligación de retener cuando las cuantías que abona no superan los 14.000 euros – a no ser que el propio contribuyente así lo solicite - por lo que podemos encontrarnos contribuyentes a los que solo se les ha retenido en concepto de IRPF por las cantidades que le ha abonado la empresa. El objetivo de la norma al reducir ese límite de 22.000 a 14.000 € es que dos contribuyentes con los mismos ingresos soporten el mismo impuesto finalmente, con independencia del número de pagadores. El mismo, ni más ni menos. Insistimos en esto porque el hecho de estar obligado a presentar la declaración de la renta no quiere decir que paguemos más impuestos.

Además de lo anterior, con respecto a las prestaciones del SEPE, nos podemos encontrar con otro asunto peliagudo a la hora de afrontar la declaración de la renta y es que ha habido casos, y no pocos, de percepción indebidade prestaciones.

Si nos vemos afectados por este caso de cobro indebido, podemos encontrarnos con dos situaciones diferentes:

  1. Conocemos qué cantidad hemos cobrado en exceso porque el SEPE haya iniciado procedimiento de regularización: En este casodebemos declarar solo el importe cobrado debidamente, con independencia de que hayamos efectuado el reintegro del exceso o no.
  2. Hemos cobrado en exceso, pero desconocemos el importe de la cantidad indebidamente cobrada: Debemos tributar por el total percibido y cuando ya se conozca la cantidad exacta de prestación cobrada que no nos pertenece, entonces solicitamos la rectificación de la declaración para poder recuperar el exceso de tributación.

Es muy recomendable por ello que se solicite al SEPE la cuantía exacta del exceso para conocer el importe antes de que finalice la Campaña de Renta.

Por último, cabe mencionar que la deducción por maternidad sufrirá algunas modificaciones en el caso de madres que hayan estado en ERTE con la suspensión total de la jornada, ya que no tendrán derecho a la deducción por el periodo que hayan estado en esta situación.

Y es que como vemos, son muchas las implicaciones en Renta que puede tener el hecho de haber sido afectado por un ERTE, por lo que recomendamos más que nunca especial atención en estos casos.

www.nertis.legal

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