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Viernes 03/05/2024  

Rota

Los bares de Rota podrán abrir hasta las 5:00h los viernes y sábados durante Navidad

Las zambombas estarán permitidas en los establecimientos de hostelería que decidan organizarlas

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Desde el viernes 26 de noviembre al 6 de enero de 2022, los horarios de apertura y las actividades de los establecimientos de hostelería, con la intención de favorecer el movimiento económico y la oferta de ocio, comercial y hostelera que se genera en nuestro municipio durante la Navidad se flexibilizarán. Así lo ha anunciado este mismo lunes, el alcalde de Rota, José Javier Ruiz Arana, quien ha editado un bando que permite flexibilizar durante las fiestas navideñas

Así, el citado bando viene a aclarar las disposiciones vigentes en materia de espectáculos, actividades y establecimientos públicos y a establecer el necesario equilibrio para contribuir al beneficio de la ciudad en esta época tan especial del año como ésta, sobre todo teniendo en cuenta la atípica campaña navideña que se vivió el pasado año por las condiciones derivadas del Covid.

El bando dispone los siguientes puntos:

1.- Ámbito temporal de aplicación del bando.-

Las disposiciones del presente bando se aplicarán al espacio de tiempo comprendido entre el viernes día 26 de noviembre de 2021, y el 6 de enero de 2022.

2.- Clasificación de los establecimientos de hostelería.-

Se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos de hostelería, a efectos de los dispuesto en este bando, aquellos establecimientos públicos que se destinen a ofrecer a las personas usuarias la actividad de hostelería. Sin perjuicio de las denominaciones comerciales que pudieran ser utilizadas, los establecimientos de hostelería se clasificarán en los siguientes tipos:

a) Establecimientos de hostelería sin música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que no tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.

b) Establecimientos de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.

c) Establecimientos especiales de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, donde esté prohibido con carácter general el acceso a personas menores de 16 años.

3.- Horario de apertura de los establecimientos de hostelería.-

Los establecimientos de hostelería podrán abrir sus puertas durante el periodo comprendido en este bando, en las siguientes horas:

a) Establecimiento de hostelería con música y sin música _______ 6:00

b) Establecimientos especiales de hostelería con música ________ 12:00

4.- Horario de cierre de los establecimientos de hostelería.-

Del 26 de noviembre al 21 de diciembre, el horario de cierre será el siguiente:

A) Establecimientos de hostelería con música y sin música.-

- Todos los días, el horario máximo de cierre será las 03:00 horas.

Establecimientos especiales de hostelería con música.-

- Todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 03:00 horas.

- Viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 04:00 horas.

Del 22 de diciembre al 6 de enero, el horario de cierre será el siguiente:

C) Establecimientos de hostelería con música y sin música.-

- Todos los días, a excepción de viernes y sábados, el horario máximo de cierre será las 03:00 horas.

- Viernes y sábados, el horario máximo de cierre será las 05:00 horas.

D) Establecimientos especiales de hostelería con música.-

- Todos los días, a excepción de viernes y sábados, el horario máximo de cierre será las 03:00 horas.

- Viernes y sábados, el horario máximo de cierre será las 06:00 horas.

A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependientes de éstos procederá al apagado de los equipos, si tuvieran licencia para su instalación, no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada en el local, se encenderán todas las luces, y el establecimiento deberá quedar completamente desalojado media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada.

5.- Horario de las terrazas y veladores.-

Las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 8:15 horas.

Con respecto al horario de cierre, durante todos los días el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios no podrá exceder de las 3:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.

Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.

6.- Actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería.-

Dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades:

A) En los establecimientos con música y establecimientos especiales con música, se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12:00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.

En todos los establecimientos de hostelería, podrán desarrollarse zambombas y otras actuaciones de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15:00 y 0:00 horas. No perderá la consideración de actuación en directo de pequeño formato aquella en la que se utilice una tarima para darle altura al o los artístas.

El desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con al menos un día de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. Estas actuaciones no tienen la naturaleza de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, por lo que no devengaran la tasa contemplada en el art. 5 de la ordenanza fiscal municipal 2.1.

C) En los establecimientos sin música, no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las actuaciones en directo de pequeño formato.

La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora, así como las zambombas y actauciones en directo de pequño formato que se realicen en el interior de los establecimientos de hostelería, deberán respetar en todo caso los objetivos de calidad acústica

7.- Actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores.-

En las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, se podrán desarrollar, dentro del ámbito temporal de este bando, las siguientes actividades:

a) La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, durante los viernes, sábados, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18:00 y 24:00 horas. La instalación y utilización de dichos equipos deberán respetar en todo caso los objetivos de calidad acústica.

b) El desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato. El número máximo de actuaciones a desarrollar por cada establecimiento de hostelería dentro de los días a los que se refiere este bando es de cuatro. El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 15:00 y las 24:00 horas. En estas actuaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. No perderá la consideración de actuación en directo de pequeño formato aquella en la que se utilice una tarima para darle altura al o los artístas.

Las actividades contempladas en este punto, deberán llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana.

La realización de estas actividades, están sujetas a comunicación previa a este Ayuntamiento, por lo que aquellos que deseen desarrollarlas, deberán presentar la comunicación en el Registro General del Ayuntamiento con al menos un día de antelación, indicando una descripción detallada de la actividad que se pretende realizar, días y horario en que se llevará a cabo, y junto con la misma se deberá presentar un seguro de responsabilidad civil sobre espectáculos públicos, que cubre una eventual reclamación de daños y perjuicios por los que pudieran generarse por motivo de dicha actividad. Estas actuaciones no tienen la naturaleza de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, por lo que no devengaran la tasa contemplada en el art. 5 de la ordenanza fiscal municipal 2.1.

Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.

8.- Zambombas y otras actuaciones en vías o espacios de dominio público.

Aquellas personas, físicas o jurídicas, que quieran organizar una zambomba u otro tipo de espectáculo público en espacios de dominio público que no sean terrazas y veladores deberá presentar una solicitud dentro de los días comprendidos entre el 25 de noviembre y el 5 de diciembre ambos inclusive, y en cualquier caso con tres días de antelación a la celebración de la zambomba o espectáculo si necesitara corte de tráfico.

La solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva, donde se indicará: fecha de celebración, horario, lugar, plano de emplazamiento, persona responsable de la organización, si se va a tener una dotación sanitaria, si requiere corte y tráfico, y todos aquellos datos que resulten de interés.

Junto con la solicitud y la memoria deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Justificante de la contratación y vigencia de un seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) En el caso de proveerse el montaje de instalaciones provisionales, como escenario, torretas de sonidos o iluminaciones, carpas o estructuras similares, se deberá aportar proyecto de instalación suscrito por técnico competente.

c) Deberá abonarse la tasa municipal regulada en la Ordenanza Fiscal 2.1 de este Excmo. Ayuntamiento.

9.- No autorización de las zambombas de gran formato.

Fuera de los casos contemplados en el apartado anterior, no se autorizarán zambombas de gran formato, entendiéndose por ellas aquellas programadas o anunciadas al público en general, asimilables a las “actuaciones en directo”, que se realicen en vivo por artistas o personas ejecutantes en escenarios, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, debiendo disponer los establecimientos públicos de camerinos o espacios específicos para la preparación de los artistas o personas ejecutantes.

10.- Suspensión de los objetivos de calidad acústica.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, se procederá a autorizar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica para aquellas celebraciones de zambombas u otras actuaciones en directo de pequeño formato, que se desarrollen directamente en vías públicas y otras zonas de dominio público, así como en las terrazas y veladores de los espacios de titularidad y dominio público y los espacios de titularidad privada y uso público anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, durante el periodo previsto en el punto primero de este bando.

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