El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra el real decreto de julio de 2012 que suprimió la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de un funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión procesal de Justicia para el que regía la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya modificación no entró en vigor hasta diciembre de aquel año.
El Supremo ya planteó sus dudas ante el Tribunal de Garantías el pasado abril, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo llevó la polémica medida en relación al recurso planteado por un funcionario del propio Constitucional. Este órgano acumula varias cuestiones contra el recorte de la paga extra, que ya han sido admitidas a trámite.
En esta ocasión, el auto cuestiona la disposición transitoria 41ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 2.1, 3.3 y 3.3 bis del citado decreto-ley por posible infracción de la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales y del principio de seguridad jurídica, consagrado en el precepto 9.3 de la Constitución.
Un funcionario de carrera de la Administración de Justicia, adscrito al Constitucional, reclamó ante el Supremo la devolución de 3.158 euros, el importe de la paga extraordinaria de diciembre que se le detrajo de las nóminas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012. Subsidiariamente, solicitó percibir la cuantía correspondiente entre el 1 y el 14 de junio, que consideraba no cubierta por disposición legal alguna dictada con anterioridad a dicho periodo.
El auto del Supremo explica que la supresión fue programada por el real decreto 20/2012, que entró en vigor el 15 de julio pero que su ejecución no se pudo hacer hasta la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se produjo el 29 de diciembre de aquel ejercicio.
EL DECRETO-LEY AFECTÓ A DERECHOS YA CONSOLIDADOS
Para los magistrados, es necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad por los efectos retroactivos "ablatorios de una retribución ya perfecta y devengada" ya que la regulación legal "llegó tarde" y, por ello, afectó retroactivamente a derechos ya nacidos y consolidados.
A su entender, el derecho a percibir la 'extra' permaneció vigente desde el 1 de junio de 2012 y los empleados públicos lo consolidaron "día a día", generando un derecho "perfecto a dicha remuneración".
En este sentido, la Sala afirma que no duda de la posibilidad de suprimir "pro futuro" una paga extraordinaria por las razones de interés público de la Eurozona en aquellos momentos, pero sí cuestiona el recorte retrospectivo de una retribución que se había devengado de forma íntegra el 1 de diciembre. "No se podía suprimir algo que ya se tenía devengado en el momento en que se hace efectiva la supresión", añade.
El Ministerio Fiscal no se opuso a elevar una cuestión de inconstitucionalidad; mientras que la Abogacía del Estado sí lo hizo esgrimiendo que el importe salarial de los funcionarios de Justicia no está regulado en la LOPJ, sino en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, por lo que el real decreto-ley era suficiente para modificar su retribución.