El tiempo en: Vejer
Publicidad Ai

sociedad

Tres años y tres meses por estafar a pareja que perdió la casa en el terremoto de Lorca

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a tres años y tres meses de prisión impuesta a un hombre que estafó a una pareja que había perdido su vivienda

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • El Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a tres años y tres meses de prisión impuesta a un hombre que estafó a una pareja que había perdido su vivienda en el terremoto mortal de Lorca (Murcia) de 2011 vendiéndoles un inmueble en Almería del que no era propietario sino arrendatario.

El hombre les hizo creer que la vivienda cuya compra les ofertó, ubicada en Garrucha (Almería), provenía de un embargo, y logró que le abonarán un total de 12.310 euros que nunca les devolvió, pese a que los dos meses de estar residiendo en la casa fueron desahuciados por su legítima dueña.

El Alto Tribunal resuelve que no procede admitir a trámite el recurso de casación presentado por M.Y.P., que fue condenado por la Audiencia de Almería, al margen de a la pena de prisión por delito de estafa agravada, al pago de una multa nueve meses a razón de 12 euros al día y a abonar una indemnizar a los perjudicados por la cuantía de la cantidad estafada.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que el condenado ofreció a la pareja, quienes habían perdido su vivienda en el terremoto de Lorca en 2011, comprar una vivienda en el municipio del Levante almeriense pese a que "carecía de poder de disposición sobre vivienda alguna".

Les dijo que procedía de un embargo y logró que le hicieran cuatro ingresos en cuenta bancaria de la que era titular una mercantil que gestionaba él mismo, si bien el administrador único era un tercero.

Una vez recibido el dinero e "incorporado ilícitamente a su patrimonio", el condenado realizó dos operaciones para dar "apariencia de legalidad a la supuesta venta realizada".

Así, por un lado, hizo un reconocimiento de deuda a favor de la mujer, fallecida antes de la vista oral, de 12.400 euros y, por otro lado, alquiló una vivienda, cuyo uso cedió de inmediato a la pareja.

Los perjudicados llegaron a ocupar la vivienda durante dos meses "en la creencia de que era la vivienda que, teniendo origen en un embargo judicial, habían adquirido" a M.Y.P. pero finalmente fueron desahuciados sin que les fuera devuelto el dinero.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN